Reflexiones tras los 25 años de la Ley General de Sanidad

Nuestro sistema sanitario es directamente heredero del resultante de la Ley General de la Seguridad Social de 1966. Este
sistema se fue desarrollando hasta 1974 en el que la ley general de seguridad social configura un sistema de asistencia sanitaria con libre elección de medico general y pediatra hasta que, como consecuencia de los Pactos de la Moncloa se emite el Real Decreto Ley 36/1978 en el que se separa la gestión de las prestaciones económicas de las prestaciones sanitarias creándose para estas últimas el Instituto Nacional de la Salud (Insalud).  Poco después, el 29 de diciembre de ese mismo año entra en vigor la Constitución Española.

Siete años después, mediante la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril, de la que ahora se conmemora el 25 aniversario, establece la financiación con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Hay que recordar que una de las razones para que se decidiera entonces la financiación de la Sanidad por los presupuestos generales del Estado era que la Seguridad Social, que tenía que garantizar las pensiones y las prestaciones por desempleo, no tenía capacidad para seguir financiando la Sanidad sin poner en peligro las otras prestaciones.

La Ley configura el Sistema Nacional de Salud como un ente público de producción de servicios sanitarios, formado por el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas “convenientemente coordinados”. Concretamente, el artículo 50 de la Ley establece que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los
centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera  otras Administraciones territoriales  intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma
.

Lo que hace esta ley es consolidar el carácter estatalista de la producción de los servicios sanitarios, continuista con el sistema de Hospitales de la Seguridad Social configurado en 1966.

Para conseguir esa coordinación conveniente, la ley crea el Consejo Interterritorial de Salud en un artículo que, aunque no le da carácter ejecutivo sino solo consultivo, es posteriormente derogado en 2003 siendo la posterior Ley de Cohesión y Calidad
la que acaba configurando, como es en la actualidad, un órgano meramente de relación y sin ningún poder ejecutivo ni de mandato obligatorio para las Comunidades Autónomas.

La Ley General de Sanidad decía que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional
y La
asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

Sin embargo, al no desarrollarse reglamentariamente esta Ley, ha seguido siendo el Reglamento de la Ley General de la Seguridad Social el vigente, dándose la paradoja de la exclusión de la prestación en condiciones de igualdad efectiva de los no cotizantes a la Seguridad Social, entre los que se encuentran los parados sin prestación, a no ser que demostraran la ausencia de
recursos, como muy bien explica la “Ley de Universalización” de Cataluña de 2010 en su preámbulo.

Pero la Ley General de Sanidad también establecía, con un planteamiento muy avanzado para la época,  que serán las áreas de salud las piezas básicas de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas; áreas organizadas conforme a la indicada concepción integral de la sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario. Este mandato se ha cumplido sólo parcial y tardíamente por algunas Comunidades Autónomas, siendo las
pioneras Extremadura y Valencia.

Creaba las Áreas de Salud responsabilizándolas de gestión unitaria (gerente del área de salud) de los centros y establecimientos en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Creaba los Consejos de Salud y los Consejos de Dirección de Área (como una especie de Consejo de Administración).

Además establecía la libertad de elección de médico de primaria y asignaba al Ministerio la acreditación de Servicios de Referencia.

También declaraba que los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, pero sometidos al mismo régimen.

En materia de coordinación establecía el Plan Integrado de Salud, como resultado de la integración del conjunto de Planes de Salud realizados en cada Comunidad Autónoma

Como decíamos, la Ley General de Sanidad, en estos 25 años, no se desarrolló, estando aún vigente el antiguo Reglamento de la Seguridad Social. No hemos sido capaces de desarrollar la ley y su espíritu, con excepción de la Ley de Cohesión y Calidad, tampoco desarrollada.

Para que se cumplan los preceptos de una ley tiene que habilitarse un conjunto de reglamentos y órdenes administrativas que, de no producirse, relegan las leyes a meros actos declarativos.

En ese contexto, la Sanidad se ha convertido en un instrumento de poder por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y se ha desarrollado un movimiento centrífugo extremadamente acelerado en aras de desarrollar ese poder político y económico. La búsqueda del voto ha llevado a inversiones no necesarias, inversiones de lujo e inversiones ineficientes, hoy difícilmente
sostenibles.

La estatalización de la producción de bienes y servicios sanitarios se ha afianzado todavía más desde la desaparición del Insalud y la configuración de los diferentes Servicios (en realidad sistemas) de Salud de cada Comunidad Autónoma.

Y esto nos ha llevado a una situación actual de falta de trasparencia de los resultados en salud, ineficiencias derivadas del pago por actividad desarrollada y no por los resultados de la actividad, de la burocratización de las organizaciones sanitarias y de la limitación de los gestores a la hora de gestionar el personal. El régimen funcionarial al que están sometidos los profesionales sanitarios y la burocracia administrativa que impide una gestión económica y financiera razonable, conllevan a una falta de eficiencia, de equidad y de productividad del Sistema. En España tenemos una medicina excelente, pero nos engañamos cuando decimos que tenemos el mejor sistema sanitario del mundo, sobre todo ahora que nos damos cuenta de que, si no aumentamos sustancialmente su financiación, es insostenible.

Si el Estado claudicara como financiador, se producirá inexorablemente un declive que nos devolverá a un régimen de Beneficencia del que solo se salvarán los que puedan pagarse una sanidad privada.

Por ello tenemos que liberarnos de dogmatismos, de condicionantes y de partidismos y poner a trabajar la imaginación y el sentido común. Apretarnos el cinturón y ponernos a trabajar en colaboración para poder transformar este sistema en un sistema diferente que sea realmente equitativo y solidario entre todos los españoles, trasparente y eficiente, donde los ciudadanos puedan conocer y elegir libremente el centro y el médico que quiera que le atiendan y donde los profesionales se ilusionen por el trabajo que desarrollan, donde se establezcan condiciones para la continua innovación y mejora de la calidad y de los resultados, en un entorno de responsabilidad, de eficiencia y de sostenibilidad. Debemos crear el marco idóneo para que esto se desarrolle, sin excluir a nadie y sin despreciar ningún recurso, público o privado, aprovechando todas las oportunidades en aras de la salud de nuestros ciudadanos. Ante el sentido común no debe haber leyes que lo contradigan y será
nuestro deber cambiarlas o hacer que se cambien.

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